GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ECUADOR

OPINION,COMENTARIOS,ESTUDIOS,SUGERENCIAS, DE LA PROBLEMATICA POLITICA, ADMINISTRATIVA DE LAS INSTITUCIONES DEL ECUADOR POR ING. COM. JULIO MENDIETA BERMEO MSC

Thursday, December 12, 2019

COMPENSACIÓN POR DESVINCULACIÓN LABORAL PARA SRS. SUBOFICIALES XXVII FUERZA AEREA


Buenas noches es muy especial escribir sobre este asunto de la compensación por desvinculación laboral, la misma que es una bonificación económica por desvincularse de la vida militar 

Muchos se preguntarán porque los militares tienen este derecho y la respuesta es simple, por cuanto es similar al sector privado donde tiene el mismo patrón por mas de 20 años y es lo que se conoce como jubilación patronal en el caso de los militares es lo mismo porque tienen un mismo patrono que es el Ministerio de defensa por mas de 20 años.


Friday, September 09, 2011

YA SE ENSAMBLAN AVIONETAS EN ECUADOR DESDE EL 2006


SHELL, Pastaza.– Para mediados de julio se completará el ensamblaje de la avioneta Rv-10, en Pastaza, y luego se transportará a Okala, Estados Unidos, para terminar la fabricación.

El precio de la nave en el exterior es de 150 mil dólares. Por cuestión de maquila no se venden en el país.

Como un hecho inédito en la industria ecuatoriana, en el aeropuerto de la parroquia Shell de Pastaza se ensamblan avionetas de exportación.

A finales del 2005, la empresa For Aviation, de EE.UU., consiguió el permiso por parte del Ministerio de Comercio Exterior para maquilar aeronaves pequeñas en el país, desde la parroquia Shell.

Galo Ortiz, representante ecuatoriano de la For Aviation, dijo que actualmente se está fabrica la aeronave Rv-10, que se constituye en la segunda avioneta ensamblada completamente en Pastaza.

La primera partió de Shell hace una semana rumbo a Estados Unidos, donde se completará el ensamblaje con los instrumentos y motores, para luego salir a la venta y operaciones de vuelo.

Ortiz sostuvo que el Ministerio de Comercio Exterior autorizó a For Aviation el uso de la maquila que consiste en producir un producto de alto relieve con materia prima que viene de otra nación, para luego salir al extranjero.

El representante de la compañía explica que la nave está compuesta toda de aluminio y de fibra de vidrio, en el 10% al 20%; tiene capacidad para cuatro personas o mil libras.

Además está equipada con motor de 260 caballos de fuerza, que alcanza una velocidad de vuelo de 320 kilómetros por hora.

El técnico agregó que For Aviation contrato a su subsidiaria Send Aviation para la fabricación de esta aeronave en el país.

Primera avioneta
En el 2004 se construyó la primera aeronave de estas características en la fábrica de EE.UU. que tiene 200 horas de vuelo total sin haberse registrado ningún inconveniente.

Ortiz manifestó que con esa experiencia se solicitó el permiso para, con el aval de For Aviation, abrir un taller de fabricación en Shell, en territorio ecuatoriano.

Según el técnico, a mediados de julio se completará el ensamblaje de la avioneta Rv-10 en Pastaza y luego se transportará a Okala, Estados Unidos, sede de For Aviation, donde se terminará la fabricación y se pondrá a la venta, con el objetivo de traer a operar en Ecuador.

Costos
El precio de venta de estas aeronaves en los Estados Unidos bordea los 150 mil dólares, pero por cuestión de la maquila no se puede vender en Ecuador.

En este ambicioso proyecto trabajan desde hace cinco meses jóvenes de Pastaza y dos de la tribu huaorani, que se van especializan en la construcción de aeronaves, de tipo livianas.

“Para mí es algo asombroso y aprendo mucho de la composición para fabricar avionetas. Quiero ser un piloto o por lo menos un mecánico de este tipo de máquinas para de esa manera servir a mi comunidad en la selva”, dijo Mue Patani, uno de los dos jóvenes huaorani que trabaja en el ensamblaje de las avionetas que se fabrican en el Oriente ecuatoriano.

Sunday, March 27, 2011

CIFRAS ULTIMO CENSO DE NOV-2010

Aún no hay resultados definitivos del Censo 2010. Basado en avances, el director del INEC, Byron Villacís, confirma que la población ecuatoriana envejece. El estrato de 0 a 24 años ya no es el más populoso, como arrojó el censo de 2001, sino aquel entre 20 y 35 años. En 1990 la población urbana menor a 10 años era 24,4% del total; en 2000 bajó a 21,3%, y para diciembre 2010 se estima en 16,0%. Las consecuencias económicas son enormes. Estamos en la etapa de transición demográfica en que los países aprovechan para desarrollarse. Es una etapa muy corta, que no debe desperdiciarse. Durante la mayor parte de la historia, la población creció a paso lento, combinación de altas tasas de natalidad y mortandad. En el siglo pasado los avances médicos redujeron drásticamente la mortandad. Como resultado la población infantil creció, requiriendo que la sociedad y los hogares dedicaran gran parte de sus recursos a mantener a la población infantil en expansión. Hace 50 años, con frecuencia las familias tenían 6 u 8 hijos. No se daba abasto el Presupuesto del Estado para abrir escuelas. Esa situación aún se da en África. Hoy, las familias cortas son la regla. Eso permite a los hogares a invertir más, pues tienen que mantener menos hijos. La presión en el Presupuesto del Estado no es en más escuelas, sino equipar mejor las ya existentes. La generación en que se criaban 6 y 8 hermanos es la que hoy trabaja, y los viejos son pocos, porque hay muchos hijos que los pueden mantener –o aportar al Seguro Social–. A su vez esa generación populosa tiene menos hijos, y puede mejorar su nivel de vida. El porcentaje de la población en edad de trabajar crece a expensas de la generación de infantes y ancianos, y el país puede producir más. Como parte del proceso de su vertiginoso crecimiento, hace una generación China e India, cada una a su manera, impulsó draconianos controles de la natalidad, que han permitido que en esos países los adultos constituyan la franja dominante de la población. En una o dos generaciones, los de edad de trabajar serán los que nacieron en familias de dos o tres hermanos, o quizá fueron hijos únicos. Entonces tendrán que mantener una gran población de ancianos, porque los avances médicos permiten a los retirados vivir por más años. Eso sucede en Japón y Europa, no tanto en Estados Unidos por los afros e hispanos. España hace medio siglo aún exportaba población. Hoy, pide migrantes. Conscientes de esta realidad demográfica los países asiáticos hacen hincapié en crear empleos y crecer: ya habrá el momento de ser más selectivos con el empleo. En el Ecuador, en cambio, la política es preferir que trabajen pocos, pero que estén bien remunerados, y que el resto viva de subsidios. Corremos el peligro que la etapa demográfica conducente al crecimiento económico acelerado transcurra sin que nosotros la aprovechemos, y entremos aún subdesarrollados a la etapa de población en que predominan los viejos. En cuyo caso nos convertiríamos en un país pobre, sin futuro. CIFRAS DE LA POBREZA RURAL DEL ECUADOR La visión predominante que tenemos en Ecuador es que la pobreza rural está asociada a la Sierra y a la población indígena. La información estadística disponible que proyecta la última encuesta de condiciones de vida expandida a la información del censo de población del 2001 (último disponible) no confirma ese estereotipo. Hoy en día las provincias con mayor número de pobres rurales son todas costeñas: Manabí, Guayas (incluye la hoy provincia de Santa Elena) y Los Ríos. Le sigue en un lejano cuarto lugar la de Chimborazo. En estas tres provincias viven 960 mil con ingresos insuficientes, el 32% de todos los pobres rurales del país; es decir, 1 de cada 3 son manabas, guayasenses y fluminenses. ¿Quiénes son estos pobres rurales, entendidos como aquellos que viven por fuera de ciudades de 25.000 habitantes o más? Pues básicamente son dos categorías de familias: campesinos con poca tierra (relativa al tipo de producto o actividad agropecuaria) y muy limitado acceso a apoyos productivos y crediticios; o, campesinos sin tierra y trabajadores agrícolas eventuales, con bajos niveles de calificación laboral, muchos de ellos con residencia en los centros parroquiales y capitales municipales de esas provincias. Tienen en común reducida escolaridad, normalmente primaria incompleta, muchos analfabetos funcionales, con una fuerte propensión a ver sus muy reducidos ahorros desaparecer, cuando hay una enfermedad o muerte en la familia. ¿Por qué tanta pobreza rural en estas provincias? Si bien son necesarios estudios adicionales, quisiera avanzar 4 respuestas. La primera es que la modernización agrícola en muchas de las producciones típicamente costeñas como el banano, trajo aparejado una disminución en el número de trabajadores por hectárea, así como la reducción en el número de trabajadores permanentes a favor de eventuales. Segundo, que la baja eficacia de las políticas sociales, no dotó a los trabajadores de mejores calificaciones que aumenten su empleabilidad, ni hubo acciones dirigidas a incentivar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo. Los padres prefieren sacar a los estudiantes del sistema escolar, porque en su cálculo el tipo de educación que reciben no les asegura mejoras en bienestar en la vejez. Tercero, por la debilidad de los sistemas y redes de solidaridad y protección social, lo que se denomina en la jerga especializada, capital social, que les hace fáciles víctimas de sistemas clientelares de todo tipo. Cuarto, porque los sistemas de apoyo estatal y privado a la agricultura, son casi inexistentes para los campesinos o los que existen son de tan mala calidad (fallas de mercado y de Estado) que ellos se vuelven presas de sistemas de fomentadores e intermediarios, que finalmente se quedan con la mayor parte del excedente producido. En este contexto, es indudable que acciones aisladas e inconexas entre políticas sociales y productivas, políticas de capacitación y laborales y políticas agropecuarias propiamente dichas (crédito, asistencia técnica y comercialización) no podrán reducir significativamente la pobreza rural, uno de los más grandes dramas que tenemos como sociedad. Pero esto no puede definirse solo desde Quito. Se requiere para estos y otros territorios, políticas que combinen inversiones significativas, con plataformas territoriales que promuevan la interacción entre los pobres rurales, las agencias del gobierno central, los gobiernos provinciales y municipales, las ONG y las empresas en los espacios concretos. El Gobierno comienza a dar pasos en esta dirección.

CRECIMIENTO DE AMERICA LATINA 2011

El sólido crecimiento económico en América Latina esconde en realidad dos velocidades dentro de la región y posturas diferentes frente a fenómenos como la entrada masiva de capitales, destacaron expertos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) este domingo. Brasil, exportador de materias primas y orientado hacia los países emergentes, y México, dependiente de los países industrializados, son los dos modelos actuales de crecimiento regional, según un informe divulgado durante la asamblea anual del banco. "El grupo liderado por Brasil está muy bien situado en un mundo en el que las economías emergentes son el motor de crecimiento", explicó el informe. "Los precios de las materias primas son altos, y los flujos de capital están entrando hacia este grupo para aprovechar las mejores oportunidades y perspectivas más brillantes", añadió. "La otra cara de la moneda lo representa el grupo liderado por México, cuyos miembros comparten lazos comerciales mucho más fuertes, tanto en bienes como servicios, con países industriales", argumentó el texto del BID. Los expertos del BID colocan en el grupo de Brasil a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, así como Trinidad y Tobago. En el grupo mexicano se hallan todos los países centroamericanos y los caribeños, con excepción de Haití. Las perspectivas de crecimiento 2011 para ambos grupos son notablemente diferentes, constata el texto: 4,4% en el caso de Brasil y sus seguidores, 2,7% para México y su grupo de países. Esa división regional es un reflejo de lo que está aconteciendo internacionalmente: antes de la crisis de 2008, los países emergentes representaban 50% de la demanda mundial, actualmente representan 75%. India, Rusia y China representaban 9% de las exportaciones brasileñas en 2006, mientras que en 2009 ya representaban 17%. Para México, las exportaciones a esos países sólo significaban 3% en 2009. Estas perspectivas favorables para Brasil no están exentas de problemas: la entrada de capitales masiva que está sufriendo América Latina está impactando duramente en el real brasileño. El BID calcula que en 2010 un total de 266.000 millones de dólares llegaron a América Latina, de los cuales 55% fueron flujos financieros, no de inversión directa. La reacción ante esos flujos de capital mostró de nuevo las diferencias en el seno de la región el sábado, durante la cuarta reunión de ministros de Finanzas de América. "Hubo un franco intercambio de puntos de vista sobre la situación económica y los desafíos actuales, que incluyen el precio de los alimentos, de las materias primas y de los crecientes y potencialmente volátiles flujos de capital", explicó el ministro canadiense de Finanzas, Jim Flaherty, al resumir el encuentro, que terminó sin un comunicado público. "Hay diferentes puntos de vista, esa fue la naturaleza de la discusión", dijo. Brasil o Argentina aplican controles e impuestos a la entrada de esos capitales especulativos, algo que México no considera oportuno. Colombia -uno de los países dentro del "grupo Brasil" según el estudio del BID- tampoco aplica controles a ese flujo de capitales. "Hay razones considerables para sospechar de los controles de capital, pero a lo mejor funcionan", se limitó a indicar el ministro colombiano de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.

Saturday, March 26, 2011

COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/V1057000-CISG-s.pdf

NN.UU COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS DE 1980http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/V1057000-CISG-s.pdf

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS (1980)


PREAMBULO
Los Estados Partes en la presente Convención, Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados, Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional, Han convenido en lo siguiente:

PARTE I. AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración. 3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.

Artículo 2 La presente Convención no se aplicará a las compraventas: a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) de electricidad.
Artículo 3 1) Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. 2) La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Artículo 4 La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular: a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso; b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
Artículo 5 La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Artículo 6 Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7 1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. 2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.
Artículo 8 1) A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención. 2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte. 3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.
Artículo 9 1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. 2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.
Artículo 10 A los efectos de la presente Convención: a) si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración; b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Artículo 11 El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
Artículo 12 No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención. Las partes no podrán establecer excepciones a este artículo ni modificar sus efectos.
Artículo 13 A los efectos de la presente Convención, la expresión "por escrito" comprende el telegrama y el télex.


PARTE II. FORMACION DEL CONTRATO

Artículo 14 1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. 2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.
Artículo 15 1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario. 2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 16 1) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación. 2) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse: a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la ofera era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.
Artículo 17 La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Artículo 18 1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación. 2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa. 3) No obstante, si, en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 19 1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta. 2) No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación. 3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.
Artículo 20 1) El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario. 2) Las días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.
Artículo 21 1) La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido. 2) Si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como aceptación a menos que, sin demora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envíe una comunicación en tal sentido.
Artículo 22 La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Artículo 23 El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Artículo 24 A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal, en su residencia habitual.

PARTE III. COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25 El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.
Artículo 26 La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 27 Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente Convención, si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación o el hecho de que no llegue a su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
Artículo 28 Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho, respecto de contratos de compraventa similares no regidos por la presente Convención.
Artículo 29 1) El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes. 2) Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.

CAPITULO II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Artículo 30 El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 31 Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá: a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador; b) cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar; c) en los demás casos, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 32 1) Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente Convención, pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías. 2) El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderías, deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte. 3) El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro.
Artículo 33 El vendedor deberá entregar las mercaderías: a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o b) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Artículo 34 El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.
Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros


Artículo 35 1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. 2) Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos: a) que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo; b) que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor; c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador; d) que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas. 3) El vendedor no será responsable, en virtud de los apartados a) a d) del párrafo precedente, de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 36 1) El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la presente Convención, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento. 2) El vendedor también será responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantía de que, durante determinado período, las mercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservarán las cualidades y características especificadas.
Artículo 37 En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes, bien subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderías entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.
Artículo 38 1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. 2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino. 3) Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
Artículo 39 1) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto. 2) En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.
Artículo 40 El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador.
Artículo 41 El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42.
Artículo 42 1) El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual: a) en virtud de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebración del contrato que las mercaderías se revenderían o utilizarían en ese Estado; o b) en cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento. 2) La obligación del vendedor conforme al párrafo precedente no se extenderá a los casos en que: a) en el momento de la celebración del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o de la pretensión; o b) el derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos o a otras especificaciones análogas proporcionados por el comprador.
Artículo 43 1) El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella. 2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.
Artículo 44 No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 39 y en el párrafo 1) del artículo 43, el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida.

Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor

Artículo 45 1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podrá: a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. 2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. 3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.
Artículo 46 1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia. 2) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la petición de sustitución de las mercaderías se formula al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. 3) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La petición de que se reparen las mercaderías deberá formularse al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.
Artículo 47 1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. 2) El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.
Artículo 48 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. 2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo razonable, el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su petición. El comprador no podrá, antes del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. 3) Cuando el vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado, se presumirá que pide al comprador que le haga saber su decisión conforme al párrafo precedente. 4) La petición o comunicación hecha por el vendedor conforme al párrafo 2) o al párrafo 3) de este artículo no surtirá efecto a menos que sea recibida por el comprador.
Artículo 49 1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que el incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o b) en caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47 o si declara que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado. 2) No obstante, en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) en caso de entrega tardía, dentro de un plazo razonable después de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega: b) en caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo razonable: i) después de que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; ii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47, o después de que el vendedor haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario; o iii) después del vencimiento del plazo suplementario indicado por el vendedor conforme al párrafo 2) del artículo 48, o después de que el comprador haya declarado que no aceptará el cumplimiento.
Artículo 50 Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 37 o al artículo 48 o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artículos.
Artículo 51 1) Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato, se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme. 2) El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste.
Artículo 52 1) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción. 2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato.

CAPITULO III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 53 El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Sección I. Pago del precio
Artículo 54 La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago.
Artículo 55 Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.
Artículo 56 Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
Artículo 57 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) en el establecimiento del vendedor; o b) si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega. 2) El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento acaecido después de la celebración del contrato.
Artículo 58 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato y a la presente Convención. El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos. 2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los correspondientes documentos representativos no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago del precio. 3) El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esa posibilidad.
Artículo 59 El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.
Sección II. Recepción
Artículo 60 La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y b) en hacerse cargo de las mercaderías.

Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador

Artículo 61 1) Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el vendedor podrá: a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. 2) El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. 3) Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia.
Artículo 62 El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
Artículo 63 1) El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban. 2) El vendedor, a menos que haya recibido comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el vendedor no perderá por ello el derecho que pueda tener a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.
Artículo 64 1) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o b) si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1) del artículo 63 o si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado. 2) No obstante, en los casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) en caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento; o b) en caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo razonable: i) después de que el vendedor haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; o ii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1) del artículo 63, o después de que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario.
Artículo 65 1) Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o en un plazo razonable después de haber recibido un requerimiento del vendedor, éste podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas. 2) El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.

CAPITULO IV. TRANSMISION DEL RIESGO

Artículo 66 La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
Artículo 67 1) Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa. Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afectará a la transmisión del riesgo. 2) Sin embargo, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición, mediante comunicación enviada al comprador o de otro modo.
Artículo 68 El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin embargo, si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera hacer tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor.
Artículo 69 1) En los casos no comprendidos en los artículos 67 y 68, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción. 2) No obstante, si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar. 3) Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato. Artículo 70 Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.


CAPITULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR


Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas


Artículo 71 1) Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de: a) un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia, o b) su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato. 2) El vendedor, si ya hubiere expedido las mercaderías antes de que resulten evidentes los motivos a que se refiere el párrafo precedente, podrá oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador, aun cuando éste sea tenedor de un documento que le permita obtenerlas. Este párrafo concierne sólo a los derechos respectivos del comprador y del vendedor sobre las mercaderías. 3) La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.
Artículo 72 1) Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto. 2) Si hubiere tiempo para ello, la parte que tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable a la otra parte para que ésta pueda dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones. 3) Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte hubiere declarado que no cumplirá sus obligaciones.
Artículo 73 1) En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas constituye un incumplimiento esencial del contrato en relación con esa entrega, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega. 2) Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial del contrato en relación con futuras entregas, esa otra parte podrá declarar resuelto el contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo razonable. 3) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá, al mismo tiempo, declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas o de futuras entregas si, por razón de su interdependencia, tales entregas no pudieren destinarse al uso previsto por las partes en el momento de la celebración del contrato.

Sección II. Indemnización de daños y perjuicios

Artículo 74 La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.
Artículo 75 Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.
Artículo 76 1) Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización podrá obtener, si no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo conforme al artículo 75, la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74. No obstante, si la parte que exija la indemnización ha resuelto el contrato después de haberse hecho cargo de las mercaderías, se aplicará el precio corriente en el momento en que se haya hecho cargo de ellas en vez del precio corriente en el momento de la resolución. 2) A los efectos del párrafo precedente, el precio corriente es el del lugar en que debiera haberse efectuado la entrega de las mercaderías o, si no hubiere precio corriente en ese lugar, el precio en otra plaza que pueda razonablemente sustituir ese lugar, habida cuenta de las diferencias de costo del transporte de las mercaderías.
Artículo 77 La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida.

Sección III. Intereses

Artículo 78 Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.

Sección IV. Exoneración

Artículo 79 1) Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias. 2) Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa parte sólo quedará exonerada de responsabilidad: a) si está exonerada conforme al párrafo precedente, y b) si el tercero encargado de la ejecución también estaría exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de ese párrafo. 3) La exoneración prevista en este artículo surtirá efecto mientras dure el impedimento. 4) La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas. Si la otra parte no recibiera la comunicación dentro de un plazo razonable después de que la parte que no haya cumplido tuviera o debiera haber tenido conocimiento del impedimento, esta última parte será responsable de los daños y perjuicios causados por esa falta de recepción. 5) Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a una u otra de las partes ejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.
Artículo 80 Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.

Sección V. Efectos de la resolución

Artículo 81 1) La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. La resolución no afectará a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de resolución. 2) La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato. Si las dos partes están obligadas a restituir, la restitución deberá realizarse simultáneamente.
Artículo 82 1) El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas cuando le sea imposible restituir éstas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido. 2) El párrafo precedente no se aplicará: a) si la imposibilidad de restituir las mercaderías o de restituirlas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que el comprador las hubiera recibido no fuere imputable a un acto u omisión de éste; b) si las mercaderías o una parte de ellas hubieren perecido o se hubieren deteriorado como consecuencia del examen prescrito en el artículo 38; o c) si el comprador, antes de que descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad, hubiere vendido las mercaderías o una parte de ellas en el curso normal de sus negocios o las hubiere consumido o transformado conforme a un uso normal.
Artículo 83 El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vencedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas, conforme al artículo 82, conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y a la presente Convención.
Artículo 84 1) El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. 2) El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías o de una parte de ellas: a) cuando deba restituir las mercaderías o una partge de ellas; o b) cuando le sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderías o restituir la totalidad o una parte de las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido, pero haya declarado resuelto el contrato o haya exigido al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas.

Sección VI. Conservación de las mercaderías

Artículo 85 Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderías deban hacerse simultáneamente, no paga el precio, el vendedor, si está en posesión de las mercaderías o tiene de otro modo poder de disposición sobre ellas, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación. El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.
Artículo 86 1) El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le corresponda conforme al contrato o a la presente Convención, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación. El comprador tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del vendedor el reembolso de los gastos razonables que haya realizado. 2) Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, deberá tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor, siempre que ello pueda hacerse sin pago del precio y sin inconvenientes ni gastos excesivos. Esta disposición no se aplicará cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo de las mercaderías por cuenta de aquél esté presente en el lugar de destino. Si el comprador toma posesión de las mercaderías conforme a este párrafo, sus derechos y obligaciones se regirán por el párrafo precedente.
Artículo 87 La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.
Artículo 88 1) La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los artículos 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión de ellas, en aceptar su devolución o en pagar el precio o los gastos de su conservación, siempre que comunique con antelación razonable a esa otra parte su intención de vender. 2) Si las mercaderías están expuestas a deterioro rápido, o si su conservación entraña gastos excesivos, la parte que esté obligada a conservarlas conforme a los artículos 85 u 86 deberá adoptar medidas razonables para venderlas. En la medida de lo posible deberá comunicar a la otra parte su intención de vender. 3) La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta. Esa parte deberá abonar el saldo a la otra parte.

PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 89 El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Artículo 90 La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.
Artículo 91 1) La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, hasta el 30 de septiembre de 1981. 2) La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios. 3) La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma. 4) Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 92 1) Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención o que no quedará obligado por la Parte III de la presente Convención. 2) Todo Estado Contratante que haga una declaración conforme al párrafo precedente respecto de la Parte II o de la Parte III de la presente Convención no será considerado Estado Contratante a los efectos del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención respecto de las materias que se rijan por la Parte a la que se aplique la declaración.
Artículo 93 1) Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos en relación con las materias objeto de la presente Convención podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que la presente Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas y podrá modificar en cualquier momento su declaración mediante otra declaración. 2) Esas declaraciones serán notificadas al depositario y en ellas se hará constar expresamente a qué unidades territoriales se aplica la Convención. 3) Si, en virtud de una declaración hecha conforme a este artículo, la presente Convención se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado Contratante, pero no a todas ellas, y si el establecimiento de una de las partes está situado en ese Estado, se considerará que, a los efectos de la presente Convención, ese establecimiento no está en un Estado Contratante, a menos que se encuentre en una unidad territorial a la que se aplique la Convención. 4) Si el Estado Contratante no hace ninguna declaración conforme al párrafo 1) de este artículo, la Convención se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
Artículo 94 1) Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados. Tales declaraciones podrán hacerse conjuntamente o mediante declaraciones unilaterales recíprocas. 2) Todo Estado Contratante que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tenga normas jurídicas idénticas o similares a las que uno o varios Estados no contratantes podrá declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados. 3) Si un Estado respecto del cual se haya hecho una declaración conforme al párrafo precedente llega a ser ulteriormente Estado Contratante, la declaración surtirá los efectos de una declaración hecha con arreglo al párrafo 1) desde la fecha en que la Convención entre en vigor respecto del nuevo Estado Contratante, siempre que el nuevo Estado Contratante suscriba esa declaración o haga una declaración unilateral de carácter recíproco.
Artículo 95 Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención.
Artículo 96 El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se prueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración conforme al artículo 12 en el sentido de que cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en ese Estado.
Artículo 97 1) Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la ratificación, la aceptación o la aprobación, 2) Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario. 3) Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate. No obstante, toda declaración de la que el depositario reciba notificación formal después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario. Las declaraciones unilaterales recíprocas hechas conforme al artículo 94 surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la última declaración. 4) Todo Estado que haga una declaración conforme a la presente Convención podrá retirarla en cualquier momento mediante la notificación forma hecha por escrito al depositario. Este retiro surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la notificación. 5) El retiro de una declaración hecha conforme al artículo 94 hará ineficaz, a partir de la fecha en que surta efecto el retiro, cualquier declaración de carácter recíproco hecha por otro Estado conforme a ese artículo.
Artículo 98 No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Artículo 99 1) La presente Convención entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, incluido todo instrumento que contenga una declaración hecha conforme al artículo 92. 2) Cuando un Estado ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención, salvo la parte excluida, entrará en vigor respecto de ese Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3) Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que sea parte en la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías hecha en La Haya el 1° de julio de 1964 (Convención de La Haya sobre la formación, de 1964) o en la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías hecha en La Haya el 1° de julio de 1964 (Convención de La Haya sobre la venta, de 1964), o en ambas Convenciones, deberá denunciar al mismo tiempo, según el caso, la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, o ambas Convenciones, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos. 4) Todo Estado parte en la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que declare o haya declarado conforme al artículo 92 que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención denunciará en el momento de la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos. 5) Todo Estado parte en la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que declare o haya declarado conforme al artículo 92 que no quedará obligado por la Parte III de la presente Convención denunciará en el momento de la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos. 6) A los efectos de este artículo, las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones y adhesiones formuladas respecto de la presente Convención por Estados partes en la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, o en la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, no surtirán efecto hasta que las denuncias que esos Estados deban hacer, en su caso, respecto de estas dos últimas Convenciones hayan surtido a su vez efecto. El depositario de la presente Convención consultará con el Gobierno de los Países Bajos, como depositario de las Convenciones de 1964, a fin de lograr la necesaria coordinación a este respecto.
Artículo 100 1) La presente Convención se aplicará a la formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de los Estados Contratantes a que se refiere el apartado a) del párrafo 1) del artículo 1 o respecto del Estado Contratante a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fecha. 2) La presente Convención se aplicará a los contratos celebrados en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención respecto de los Estados Contratantes a que se refiere el apartado a) el párrafo 1) del artículo 1 o respecto del Estado Contratante a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fecha.
Artículo 101 1) Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario. 2) La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
HECHA en Viena, el día once de abril de mil novecientos ochenta, en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

QUE NEGOCIO EMPRENDER

Para Segundo Baldovino, la decisión de convertirse en un empresario independiente el año pasado fue una elección clara. Lo difícil fue elegir en qué industria lanzar su negocio.

Baldovino fue despedido en enero de 2009 de un puesto gerencial en Ford Motor, en Detroit. Tras varios meses de buscar empleo, decidió que su mejor opción para volver a trabajar sería montar su propia empresa. Pero sólo sabía en qué sector no quería involucrarse: el que acababa de dejar.

"Me dije a mí mismo: tengo que hacer algo. Tengo una familia que alimentar, una hipoteca que pagar", recuerda Baldovino. Pero "no sabía en qué clase de negocio quería incursionar".

A la hora de montar una empresa, hay varios factores a tener en cuenta, como los costos de ponerla en marcha y la competencia, pero los expertos afirman que uno de los factores más importantes es elegir un camino que lo mantenga motivado a largo plazo.

"La pasión es determinante porque es lo que lo hará levantarse de la cama todas las mañanas", afirma Nancy F. Koehn, una historiadora empresarial de la Escuela de Negocios de Harvard. "Si no ama lo que hace desde el principio, estará en grandes problemas".

En julio del año pasado, Lucinda Sierra convirtió su pasatiempo de hornear tortas temáticas con pequeños chocolates en la empresa Little Candy Cake Company. Eligió probar suerte con el proyecto después de que se quebró un pie y se vio obligada a dejar en suspenso su trabajo como diseñadora freelance de disfraces.

"Nunca pensé en montar mi propia empresa", asegura Sierra. "La vida simplemente me empujó".

Al principio, Sierra estaba preocupada por si alguien compraría sus tortas de chocolate. A modo de prueba, puso a la venta cuatro tortas en Etsy.com, un mercado de artesanías en línea con 4.4 millones de miembros. En menos de un mes, consiguió un pedido de 150 tortas.

Ahora, Sierra recibe un promedio de cinco pedidos por mes, por un total de alrededor de 1,000 tortas a través de Etsy, el sitio web de su empresa o por recomendaciones. Cobra entre $4 y $20 por torta, según el tamaño. Tiene tres empleadas —su madre, su esposo y su sobrina— y hace poco firmó un alquiler por seis meses en un local minorista en Limelight Marketplace, un nuevo bazar que se acaba de inaugurar en Manhattan.

Quienes aspiran a convertirse en empresarios pero que carecen de un pasatiempo que puedan convertir en un negocio siempre pueden recurrir a un modelo ya probado: las franquicias.

En octubre, Baldovino y su cuñado, Marty Navarra, compraron una franquicia en Michigan de Senior ComforCare Services, una firma que ofrece servicios a personas mayores. Actualmente, tienen seis clientes y 16 empleados.

EL PLAN DE NEGOCIOS

Jordan Holt necesitaba un plan de negocios. Así que volvió a la universidad.

Holt, técnico para un contratista militar de Yuma, Arizona, lanzó el año pasado un negocio de mantenimiento y reparación de generadores y rápidamente se dio cuenta de que necesitaba crear un plan formal si quería pedir préstamos para comprar equipos. Pero después de buscar información en Internet, preparar un plan "parecía complicado y abrumador", afirma. Richard Holman Jordan Holt, así que decidió buscar la ayuda que necesitaba en un curso de creación de planes de negocio en la universidad Arizona Western, en Yuma. "Pude trasladar al papel todo lo que tenía en la cabeza", dice Holt, un ex infante de marina de 29 años. "Realmente creo que puede funcionar".

A medida que más novatos como Holt se hacen empresarios, las universidades técnicas en Estados Unidos los están ayudando ofreciéndoles más cursos que enseñan formas de dirigir una compañía. Además de clases de preparación de planes de negocio y análisis sobre la viabilidad de una empresa, las universidades ofrecen todo tipo de cursos, desde administración de empresas a marketing. Muchos centros universitarios también ofrecen incubadoras empresariales y eventos de intercambio de contactos, donde los estudiantes pueden conocer a propietarios de negocios locales.

Incluso el simple hecho de contar con un lugar donde pueden discutir ideas puede ser de gran ayuda. "Sus familiares le asegurarán que [el concepto de negocio] es una buena idea, pero puede que lo digan sólo por cortesía", dice Holt. "Cuando habla con desconocidos, uno se da cuenta mejor de cuál es el potencial real".

Los estudiantes han estado acudiendo en masa a estos cursos a medida que el desempleo hace que más personas quieran crear un negocio por su cuenta. Las clases también pueden ayudar a quienes ya tienen un negocio establecido. Charles Kinuthia, de 27 años y propietario de una firma de preparación de impuestos y de corretaje hipotecario, obtuvo varios consejos prácticos en una clase de administración en la universidad Lone Star Cy-Fair, en Texas. Una de las lecciones más valiosas que recibió fue la necesidad de presupuestar el tiempo dedicado a la atención al cliente.

"El curso cambió mi perspectiva y me ayudó a entender que el cliente es la persona más importante", afirma Kinuthia. Como resultado, se aseguró de enviar tarjetas de Navidad escritas a mano a sus clientes, seguido de un cupón de descuento de 25% en sus tarifas para preparar la declaración de renta y un bono de US$20 por recomendaciones de nuevos clientes. "El teléfono empezó a sonar sin parar", recuerda.

Kinuthia también puso inmediatamente en práctica las lecciones aprendidas sobre sistemas de registro y cumplimiento de normas. Entre otras tareas, rescribió todos los contratos de su negocio para tapar algunos vacíos legales que lo hacían vulnerable a demandas, puso su contabilidad en orden, comenzó a usar un nuevo software de contabilidad, contrató a un auditor y comenzó a hacer copias de seguridad de los documentos de sus clientes.

Por supuesto, no todas las clases reciben buenas críticas. Como en cualquier tipo de programa académico, los estudiantes dicen que la utilidad de los cursos puede variar enormemente dependiendo de la calidad de los instructores

La inversión de tiempo también puede ser sustancial. La gente que decide volver a estudiar sin dejar sus horas regulares de trabajo puede pasarla mal a la hora de encontrar tiempo para ir a clase cuando podrían estar ganando dinero. "Es un proceso largo", dice Roger Simmons, un profesor jubilado de 64 años. "Hay que comprometerse a dedicar cierto tiempo para que las cosas encajen en su sitio".

Simmons recomienda que para sacarle el mayor provecho a una clase de proyectos empresariales, tenga primero una idea de un negocio que quiera lanzar y hable con algunas personas dentro de ese segmento. "Si no, muchas de las cosas que aprenda podrían no tener mucho sentido".

LOS 10 ERRORES QUE COMETEN LOS NUEVOS EMPRESARIOS

Cuando se trata de lanzar un negocio, no existe un manual que asegure su éxito.

Por otro lado, existen tantos errores por cometerse como empresarios que los cometen.

Recientemente, luego de una sesión de ejercicios con mi entrenadora en el gimnasio—una atractiva joven quien es además una bailarina y actriz—ella me contó sobre una serie de televisión que ella produce y protagoniza junto con unos cuantos amigos. Aunque la serie ha ganado muchos seguidores por Internet, ella y sus amigos aun no han incorporado su nuevo negocio, creado un acuerdo de operación, registrado el nombre del programa o hecho ninguna de las cosas que los negocios típicamente hacen para proteger su propiedad intelectual y dividir la propiedad del negocio entre los dueños. Aunque nada de esto es un problema ahora, le advertí, solo hay que esperar que el show sea un éxito para que todo el mundo contrate a un abogado.

Acá están los 10 principales errores que, en mi experiencia, cometen los empresarios cuando comienzan una compañía:

1.Lanzarse solo. es difícil construir un negocio que pueda expandirse si usted es la única persona involucrada. Es cierto que una firma de relaciones públicas, diseño de web o firma de consultoría de una sola persona puede necesitar poco capital para comenzar y el precio de contratar a un solo asistente administrativo, representante de ventas o empleado de nivel bajo puede consumir buena parte de sus ganancias. La solución: Asegúrese de que existe suficiente margen en sus precios para permitirle incluir a otra gente. Los clientes usualmente no tienen problema con la tercerización siempre y cuando puedan contactarle a usted, el profesional conocedor que gerencia el proyecto.

2. Pedirle consejo a demasiadas personas. Obtener el aporte de expertos siempre es bueno, especialmente el de empresarios con experiencia que han construido y vendido un negocio exitoso en su industria. Pero obtener la opinión de demasiadas personas puede retrasar su decisión tanto tiempo como para que su compañía nunca arranque. La respuesta: Arme una junta de asesoría sólida a la que pueda acudir con regularidad pero siempre manejando el día a día del negocio usted. Dice Elyissia Wassung, presidenta ejecutiva de 2 Chicks With Chocolate Inc., una empresa de chocolates en Matawan, Nueva Jersey, "Convoque a su equipo [de asesoría] para conferencias telefónicas cada dos semanas o, por lo menos, una vez al mes. ¡Deseará haberlo hecho antes!".

3. Dedicarle demasiado tiempo al desarrollo de productos y no lo suficiente a las ventas. Aunque es difícil construir una gran compañía sin un gran producto, los empresarios que emplean demasiado tiempo haciendo ajustes pueden perder clientes a manos de competidores con una organización de ventas más fuerte. "Le llamo [a este error] el 'Campo de los Sueños' del empresariado. Si lo construye, ellos vendrán", dice Sanjyot Dunung, presidenta ejecutiva de Atma Global, Inc., una empresa de software en Nueva York, quien ha cometido el mismo error en su propio negocio. "Si no mantiene la vista firmemente enfocada en las ventas, con seguridad se quedará sin dinero y energía antes de que logre lanzar su producto al mercado."

4. Enfocarse en un mercado demasiado pequeño. Es tentador intentar capturar un mercado de nicho, pero el crecimiento de su compañía rápidamente chocará contra una pared si el mercado que persigue es muy pequeño. Piense en todas las estrellas de baloncesto de la secundaria que sueñan con jugar en la NBA. Ya que solo hay 30 equipos y cada uno contrata únicamente a unos cuantos jugadores, las posibilidades de que su hijo será el próximo Michael Jordan son bastante limitadas. La solución: Elija a un mercado más grande que le de la oportunidad de obtener una porción más grande del pastel aún si su empresa apenas es un pequeño participante.

5. Entrar en un mercado sin un socio distribuidor. Es más fácil penetrar un mercado si ya existe una red de agentes, intermediarios, representantes de fábrica y otros revendedores listos y disponibles para vender su producto en los canales de distribución existentes. La moda, comida, medios y otras industrias mayores funcionan de esta manera; otras no tienen tanta suerte. Es por eso que los negocios de servicios como las firmas de relaciones públicas, estudios de yoga y empresas de cuidado de mascotas usualmente luchan por sobrevivir, alternándose entre banquetes y hambruna. La solución: Elabore una lista de fuentes de referencia potenciales antes de comenzar su negocio y pregúnteles si estarían dispuestos a referirle clientes.

6. Pagar de más por clientes. Gastar mucho dinero en publicidad puede atraer a muchos clientes, pero es una estrategia que le llevará a perder dinero si su empresa no puede convertir esos billetes en valor de clientes fieles. Una empresa o página web que gasta US$500 en publicidad para adquirir un cliente que paga US$20 al mes y cancela la suscripción al final del año simplemente está botando su dinero. La solución: Pruebe, mida, y luego vuelva a probar. Una vez que haya hecho suficientes pruebas para determinar cómo hacer más dinero vendiendo productos y servicios a sus clientes de lo que gasta adquiriendo esos clientes, lance una campaña de publicidad.

7. Recaudar muy poco capital. Muchas nuevas empresas asumen que todo lo que necesitan es suficiente dinero para alquilar espacio, comprar equipos, llenar el inventario y conseguir que los clientes entren por la puerta. Lo que usualmente olvidan es que también necesitan capital para pagar por sus salarios, los servicios públicos, seguros y otros gastos hasta que la empresa comience a generar ganancias. A menos que usted impulse el tipo de negocio donde todo el mundo trabaja por amor al arte y difiere su compensación, necesitará obtener suficiente dinero para mantenerlo a flote hasta que los ingresos logren cubrir sus gastos y generen suficiente flujo de caja positivo. La solución: Calcule sus costos de la nueva empresa antes de que abra sus puertas, no después.

8. Recaudar demasiado capital. Aunque no lo crea, recolectar demasiado dinero puede ser un problema también. Compañías con demasiados fondos tienden a volverse grandes e hinchadas, contratando a demasiadas personas demasiado pronto y desperdiciando recursos valiosos en quioscos de ferias de negocios, fiestas, publicidad de imagen y otros. Cuando el dinero se acaba y los inversionistas pierden la paciencia (que es lo que ocurrió hace 10 años cuando el pujante mercado de Internet se desplomó), las empresas nuevas que dilapidaron su dinero tendrán que cerrar sus puertas. No importa cuanto dinero logre recolectar al comienzo, recuerde guardar alguna parte para los malos tiempos.

9. No tener un plan de negocios. Aunque no toda empresa necesita un plan de negocios formal, una empresa nueva que requiere de un capital significativo para crecer y más de un año para lograr ganancias debería establecer un plan de cuánto tiempo y dinero va a necesitar para alcanzar su meta. Esto significa examinar las medidas que harán que su negocio funcione y crear un modelo para recrear 3 años de ventas, ganancias y proyecciones de flujo de efectivo. "Desperdicié 10 años [perdiendo el tiempo] pensando como un artista y no como un hombre de negocios", admite Louis Piscione , presidente de Avanti Media Group, una empresa de Nueva Jersey que produce videos para eventos privados y corporativos. "Aprendí que se debe poner parte de su genio creativo hacia el plan de negocios que predice y fija metas para el crecimiento y el éxito".

10. Pensar demasiado sobre su plan de negocios. Aunque muchos empresarios que he conocido toman decisiones impulsivas y no hacen el trabajo necesario, otros empresarios temen arrancar hasta estar 100% seguros de que el plan tendrá éxito. Un abogado con quien trabajé hace unos años tenía tanto recelo a la idea de abandonar su trabajo con un salario bien pagado para lanzar su negocio que nunca se reunió con un solo banco o inversionista que podría haber financiado su empresa. La verdad es que un plan de negocios no es una bola de cristal que pueda predecir el futuro. En algún momento, debe cerrar sus ojos y lanzarse.

A pesar de muchos libros y artículos que han sido escritos sobre el emprendimiento, simplemente no es posible comenzar una empresa sin cometer algunos errores en el camino. Simplemente trate de evitar cometer un error tan grande que su compañía no pueda luego recuperarse para seguir luchando.

PERSPECTIVAS NACIONALES

¿Cuál es el impacto de la crisis de Japón en la economía mundial y en el Ecuador? Los datos iniciales sobre los daños de la economía japonesa hablaban de un costo del 3% del PIB. Hoy, las estimaciones se ubican en el 5%, lo cual significa pérdidas del orden de los 250 000 millones de dólares (un poco más de cuatro veces el PIB ecuatoriano). Cualquiera sea la evaluación más certera, lo cierto es que la cadena de producción y distribución industrial tiene dificultades. Hay restricción de energía y todavía no se conoce la duración de esta limitación. Sin embargo, físicamente la destrucción en términos geográficos está concentrada en la parte norte y los impactos en la infraestructura industrial que representa el 30% del PIB nipón, estrechamente vinculada con el comercio exterior, no parece significativa. Esta economía representa el 8.5% del PIB mundial, por lo cual el efecto directo en todo el mundo es cercano al 0.40%, o lo que es lo mismo al cuatro por mil. El problema de Japón es su dificultad para crecer. La tasa promedio de los últimos seis años es del 1.6% y eso va a ser un óbice en el ciclo de recuperación. El 18% de las exportaciones japonesas va a los EE.UU. Con China la relación también es intensa: exporta el 16% e importa el 19%. Es decir, si Japón no puede atender sus pedidos estos dos países pueden tener alguna restricción en el abastecimiento de los productos industriales de origen nipón. No hay que olvidar que este país es excedentario en sus transacciones mundiales y por ello mantiene altos niveles de reservas internacionales. Es un ahorrador neto de divisas y en estas circunstancias es una ventaja evidente. El tipo de cambio del yen es un tema que puede molestar en la competitividad de los productos de exportación. Para el Ecuador, los efectos serán marginales. Algunos de corto plazo y dimensión relativa. En concreto serán puntuales. Para el mundo no parece tener un impacto que modifique la situación y tendencia actual. El campo de los seguros, sin tener un impacto que ponga en riesgo sus patrimonios obligará a una revisión de primas. 2. ¿Tras el discurso del Presidente ante la firma Bloomberg, vendrán nuevas inversiones? Los comentarios internacionales son variados. Hay quienes piensan que el país puede regresar a los mercados financieros internacionales para buscar financiamiento de obras de infraestructura y energía, pero admiten que el costo va a ser alto. Está fresco el antecedente de la declaración unilateral de desconocimiento de una parte de la deuda pública a inicios del 2007 y marca un castigo al precio o rendimiento de los bonos bastante oneroso. Otros miran con frialdad al país. Lo comparan con varios de la región y las diferencias en el trato al inversionista hace una diferencia marcada. La denuncia de los tratados bilaterales de protección a la inversión es una señal mala para el inversionista extranjero. Algo se pretende corregir en el Código de la Producción con normas internas sometidas a la justicia nacional. Hay grupos empresariales especializados en actividades como la minera que tienen expectativas definidas de inversión. Todo va a depender de las condiciones negociadas en los contratos de concesión y explotación de oro y cobre, cuyos textos se hallan en pleno proceso de discusión. En hidrocarburos la situación es menos halagueña. Las renegociaciones han sido largas, complejas y han terminado en un modelo que elimina la prima de riesgo clásica e inherente a esta actividad, que existe en todo contrato de exploración, con lo cual el interés por traer nuevos capitales es bajo y, las inversiones a realizarse en los años futuros están enmarcadas en la indispensabilidad para el mantenimiento de los actuales campos confiados a las compañías que ya pusieron su capital en el país. Turismo puede un sector con interés por la mejora en las vías de comunicación y aeropuertos. La inseguridad en cambio es un factor que conspira. 3. ¿Cómo se ve la balanza comercial en este año? El Banco Central acaba de publicar los datos del mes de enero y el déficit comercial llegó a USD 92 millones. El problema radica en la agudización de los resultados de la balanza no petrolera cuyo desbalance aumentó en casi el 40% frente a igual mes del año anterior. En 30 días llegó a USD 647 millones, lo cual recrudece la dependencia, en el plano externo, de lo que ocurra con el petróleo, cuyas exportaciones representan otra vez un porcentaje excesivamente alto: el 55% del total nacional. En la descomposición de las transacciones con el exterior se encuentra ya la respuesta de la producción mundial al aumento de la energía y las materias primas. Mientras en un año, el precio de las exportaciones ecuatorianas aumentó en el 16%, las importaciones tienen un aumento de precio de casi el doble: entre el 26-28%. Por aquí, la ventaja competitiva y comercial marcada por la mejora en la remuneración de nuestros productos empieza a diluirse. En enero, el país importó 8% menos volumen que hace un año, pero pagó por esos productos precios tan altos que harán daño a la estabilidad económica interna. Bajo estas condiciones, la solución al desbalance comercial tiene mayores complejidades y no hay ninguna señal en la política económica que demuestre un camino de corrección. 4. ¿Qué adelantos debe hacerse en reforzar infraestructura, centrales hidroeléctricas, refinerías ante eventuales desastres naturales? Las obras están hechas y si las condiciones estructurales no son las adecuadas, las posibilidades de tener daños de magnitud son altas. Por responsabilidad el Gobierno debería realizar una evaluación técnica integral del estado de esta infraestructura para asegurar su consistencia, y de existir deterioro por mal mantenimiento o simplemente por vejez, programar los correctivos posibles. Esto toma tiempo y demanda recursos. La reparación y reforzamiento del puente Golden Gate en San Francisco llevó casi una década de ejecución. Me parece que las empresas constructoras han tomado en cuenta estos factores de riesgo y los han incluido en sus cálculos estructurales. Obviamente si los sismos son de una escala superior, como el caso japonés, es posible enfrentar destrucciones. No hay obra en la cual el riesgo sea cero. Para terminar, siempre es bueno revisar las políticas públicas cuando aparecen estos hechos singulares a fin de confirmar que las normas de construcción y supervisión son las convenientes.